Establecimiento de comercio y Empresa
¿Que es Establecimiento de comercio?
El artículo 515 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), en el Libro tercero “De los Bienes Mercantiles”, en el Título I del Establecimiento de Comercio, Capítulo I, define el establecimiento de comercio como:
“Artículo 515. – Un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y, destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”
Éste está constituido a su vez por el conjunto de bienes organizados que se destina al desarrollo de cualquier actividad propia de la empresa, de los cual una primera consideración a tener en cuenta es que el establecimiento de comercio es tan sólo uno de los elementos que conforman la empresa.
Es un bien mueble, y el dueño del establecimiento de comercio puede ser una sociedad, y el hecho de que la sociedad sea el dueño del establecimiento de comercio se fundamenta en la figura del velo corporativo. Si no hay sociedad, el dueño del establecimiento de comercio es el empresario, el cual puede estar organizado por medio de una empresa unipersonal.
En cuanto a el artículo 516 del C. de Com., este es el que establece los elementos integrantes por lo cual se tiene que son:
- «La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
- Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.
- Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares
- El mobiliario y las instalaciones.
- Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario.
- El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
- Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.”
Se tiene que el establecimiento de comercio es un bien mueble, el cual no puede ser demandado, dado que NO tiene personería jurídica, por ende, se demanda al empresario o comerciante dueño de ese establecimiento de comercio. El establecimiento de comercio al ser un bien, se puede embargar. El establecimiento de comercio NO se puede hipotecar porque es un bien mueble, entonces al ser un bien mueble se puede dar en prenda.
¿QUE ES EMPRESA?
De igual forma el Código de Comercio, se refiere a la definición legal de empresa prevista en el artículo 25, según la cual:
“Articulo 25. – Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.”
Está norma acoge un criterio económico para la estructuración de su definición, en la medida en que cualquier actividad económica organizada que tenga por finalidad la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, constituye por sí misma una empresa, siendo claro que el elemento material esencial, a través del cual se desarrolla esa actividad que integran el objeto social, lo constituye el denominado establecimiento de comercio.
En este orden de idea se puede presentar el caso en cual la empresa como persona jurídica, es decir, que esta pueda desarrollarse a través de una sociedad, la cual una vez constituida forma una persona jurídica que es distinta de los socios individualmente considerados. (Artículo 98. Código de Comercio). Si bien es cierto, la sociedad, como persona jurídica, se manifiesta a través de un establecimiento de comercio, en donde se adelanta actividades relacionadas de manera directa con el objeto social de la compañía y conforma un único patrimonio, del cual puede disponerse previa autorización del órgano social competente, en donde el establecimiento de comercio, es parte fundamental de ese patrimonio.
Por cuanto el establecimiento de comercio está constituido por un conjunto de bienes, los cuales se encuentran debidamente organizados y cumplen una función determinada enmarcada dentro del desarrollo social de la empresa, es solo uno de los elementos que la constituyen.
En Colombia conforme a lo establecido por la Ley 222 de 1995 en su artículo 71, se ha conformado otra forma de organización empresarial, la cual hace referencia a la empresa unipersonal es aquella que mediante la cual
“Una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar partes de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.”
La empresa unipersonal nace a la vida jurídica como persona jurídica cuando, al constituirse mediante documento privado, éste es inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio. Lo anterior indica que, para su formación, las empresas unipersonales no requieren de una formalidad igual a la que requieren las sociedades, es decir, no necesitan que el documento privado mediante el cual se constituyen, se eleve a escritura pública.
En tanto que la empresa unipersonal es una persona jurídica distinta de la persona natural o de la persona jurídica que destinó parte de su patrimonio para la creación de la empresa unipersonal. Por consiguiente, se tiene que el empresario o comerciante en la empresa unipersonal, responde de manera limitada porque solo responde hasta por el monto de los bienes aportados, sin embargo, hay dos grandes excepciones a esta responsabilidad limitada, es decir, hay dos casos en que el empresario entra a responder con su propio patrimonio:
1. En casos de obligaciones fiscales (por ejemplo, la deuda en impuestos a la DIAN)
2. En casos de obligaciones laborales
Estas dos excepciones también se contemplan en el caso de la sociedad limitada, es decir, que la responsabilidad puede ser ilimitada. En el momento en que ingrese una persona más a la empresa unipersonal, lo que debe ocurrir es una conversión a sociedad, porque ya deja de ser empresa unipersonal.
El empresario para darle el nombre a la empresa unipersonal, puede utilizar la denominación social o la razón social junto con la abreviatura E. U (si en el nombre de la empresa se omite la abreviatura E. U, entonces la responsabilidad del empresario será ilimitada, es decir, que responderá hasta con su propio patrimonio).
En este caso de la empresa unipersonal que nos presenta la Ley 222 de 1995 aún está vigente, aunque se encuentra en desuso, debido a que ahora con las
Sociedades Anónimas cuyo caso se pueden constituir a parir de una persona, la empresa unipersonal pierde fuerza en este caso.
En conclusión, podemos decir que no toda empresa puede ser sociedad porque el empresario o comerciante puede realizar una actividad económica organizada sin necesidad de estar constituido como sociedad.
Contrario a lo anterior, se puede decir que toda sociedad es empresa, porque toda sociedad debe estar organizada para desarrollar su actividad económica.
Debido a que la sociedad y la empresa, necesitan de uno o varios establecimientos de comercio, y este es el medio a través del cual la sociedad o la empresa realiza su actividad comercial