EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO PRIVADO COLOMBIA
EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO PRIVADO
Es una acción jurisdiccional que procede contra el titular real o presunto del bien, o de sus beneficiarios.
La extinción del dominio es la pérdida de este derecho en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular, su declaratoria se hace mediante sentencia judicial. (Ley 200 de 1936 y Ley 160 de 1994).
La resolución que inicia el proceso de extinción del derecho de dominio de los bienes se inscribe en el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria (Art. 83 de la Ley 9a. de 1989).
La inscripción de la sentencia que declara la extinción del dominio de los bienes inmuebles se hará en el registro competente sin costo alguno para el Estado (Ley 333 de 1996 y artículo 340 del C.P.P. a partir de julio 24/01, artículo 68 del C.P.P.).