Ficha Técnica del Documento Obligaciones de Respetar y Garantizar – Cecilia Quiroga y Claudia Nash
Tema: Los Derechos Humanos
La tesis de las autoras Cecilia Quiroga y Claudia Nash, es exponer la aplicación del respeto y las garantías de los derechos humanos, como obligaciones del Estado y su clara exigibilidad internacional.
Las autoras de manera muy organizada hace la exposición de como los derechos humanos no están establecidos como unos meros presupuestos de posible aplicación, sino, como estos se ven en la necesidad de ser garantizados y respetados por los Estados, de allí que surja que, estos no solo son una preocupación Estatal si no internacional, pues es tarea de los Estados permitir que estas normas internacionales operen dentro del territorio.
Es menester entonces, hablar de la convención americana que establece en principio dos obligaciones claras para los Estados que hacen parte, y es primero: respetar los derechos humanos de aquellos individuos que hacen parte de este Estado y segundo, garantizar su ejercicio y goce, por medio de todo el aparato gubernamental, en ultimas, el poder público estatal debe ir dirigido a la garantía por medio de; prevención, establecida como la promoción no solo para el conocimiento de los nacionales, si no al emprendimiento de campañas para la creación de condiciones de ejecución también aplicada a los agentes del Estado, para la conformación de un todo en cuanto la aplicación de respeto, Investigación, enfocada a la revisión de cómo opera la sociedad y en consecuencia crear parámetros y diseños de políticas en caminadas a los objetivos de garantías y respeto de los DH y por ultimo las futuras sanciones, que deben surgir de un proceder oficioso, en cuanto deber jurídico se trata, que contemplen una investigación seria, el procesamiento adecuado y luego así llegar a la sanción, puesto que para el aparato debe no haber una aceptación a la impunidad por la violaciones respecto de los derechos humanos. Es importante entonces para ellas establecer en cuanto el tema, dos momentos, pues, que la garantía no está basada en la sola omisión de aquellas violaciones, sino, que debe ir dirigida a claras acciones positivas necesarias para que los individuos que hacen parte de dicho Estado puedan entonces ejercer y gozar estos derechos.
Ahora bien otro tema que se toca en la lectura es como, a pesar del respeto y la garantía debe surgir por tanto otro elemento que en consecuencia es abordado por estas dos obligaciones y es la reparación integra no solo al afectado sino que en algunos casos los familiares pueden en tal sentido ser reparados por la violación a los DH.
Los principales conceptos tomados por la autora son:
Derechos Humanos: Son inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. (ONU)
Derechos Humanos: Son realidades juridificadas cuya presencia se da tanto en el ámbito de las relaciones entre el Estado y las personas sujetas a su jurisdicción como en el plano de las relaciones privadas.
Violación de los Derechos Humanos: Son las acciones o las omisiones de un servidor público (o de una persona particular que actúa bajo la instigación o con el apoyo o la aquiescencia de las autoridades) con la cual se afecta cualquiera de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. También puede aplicarse a las acciones u omisiones con las cuales se han infringido cláusulas de los instrumentos internacionales adoptados para proteger esos derechos en el ámbito universal o regional.
Conducta Punible: Puede tener como autor o como partícipe a un servidor público o a una persona de condición particular que obró por su cuenta y riesgo, sin nexo alguno con agentes del Estado.
Crimen de Guerra: Es la infracción grave de la normativa humanitaria, que sólo es atribuible a una persona que toma parte directa en las hostilidades de un conflicto armado, tenga éste carácter internacional o no internacional.
Crímenes de Lesa Humanidad: Son ciertas conductas violentas, enunciadas por el artículo 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuando se cometen “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Pueden estar constituidos por violaciones de los derechos humanos o por conductas cuyos autores son personas ajenas a todo vínculo funcional o criminoso con el Estado.
Perpetración de Conductas Punibles: Implican el irrespeto de los derechos humanos, pues tales derechos hacen parte mayoritaria de los bienes jurídicos que la ley penal tutela con el fin de asegurar las condiciones básicas de existencia y desarrollo de la comunidad.
Acción de Tutela: Procede cuando los derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados por obra de personas privadas que ocupan posiciones de poder, de ventaja o de superioridad con respecto a la víctima del agravio, ya porque se ocupan de actividades organizadas para satisfacer, en forma regular y continua, necesidades de interés general.
En conclusión las autoras establecen que en consecuencia el especificar las obligaciones garantistas va desde la promoción de los derechos humanos, en complicidad con la prevención y la antes mencionada reparación. El Estado se debe encargar entonces de la remoción de los obstáculos que atente con la no garantía de estos derechos y por tanto tomar entonces medidas especiales y necesarias para la igual aplicación tanto en grupos y con situaciones negativas como a la comunidad en general. Es importante mostrar que los derechos humanos no son solo un deber ser, sino que deben ser un tener que hacer del Estado para sus garantías en todo los sentidos posibles.