opinion inmobiliaria bienco cali
Muchos de nuestros seguidores en redes sociales, y nuestro portal manifiestan un presunto descontento con Bienco , pero ahora bien ¿cuales son los inconvenientes que presentan?
primero: algunos propietarios manifiestan que presuntamente la inmobiliaria se demora mucho en alquilar los inmuebles.
Segundo: cuando el propietario pide un contrato de arrendamiento o documento relacionado con su inmueble manera verbal ellos se niegan o demoran en dar copia del mismo, dependiendo de la ocasiòn o del trabajo que ellos tengan
Tercero: A partir del contrato de mandato ellos tienen la administraciòn del inmueble con los respectivos seguros pero los dueños de los inmuebles desconocen por no leer el contrato que si ellos desean solicitar el inmueble y lo piden con la respectiva anticipaciòn de ley bien sea de inmueble comercial o de vivienda urbana, si el arrendatario esta al dia, y no se puede ir o no quiere, el propietario es el que debe pagar un abogado de su bolsillo para iniciar el proceso de restituciòn de inmueble, por que la aseguradora cumple con la restitucion cuando no pagan los canones de arrendamiento. (este punto deben tenerlo presente con todas las inmobiliarias)
Cuarto: tienen politicas de destrate muy estrictas es decir no son conciliadores del canon de destrate bien sea del contrato de mandato, o de arrendamiento. ademas exigen muchos formalismos para hablar con el representante legal. «tienen que entender que cada inmobiliaria maneja politicas diferentes por eso antes de contratar con una inmobiliaria deben preguntar esos puntos y de igual forma ver si pueden conciliar esto antes en caso de llegar a pasar»
Espero que tengan en cuenta estos puntos, ahora bien si tienen inmuebles con cualquier inmobiliaria seria importante que averigüen con las administraciones de los conjuntos para ver si están al dia con los respectivos pagos.
Pienso que las inmobiliarias deben adoptar estrategia donde exista un trato mas justo, amigable con los clientes
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, DISPONE: “ARTÍCULO 19 TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, EL DE INVESTIGAR Y RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES, Y EL DE DIFUNDIRLAS, SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS, POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN.”
HOLMAN MORRIS.
“Una Sociedad que que No está bien Informada no es Plenamente Libre”.
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