La Esterilización Forzada
¿ESTERILIZACIÓN FORZADA?
Dentro del contexto histórico que es concerniente hablar respecto al tema, se tiene que fue en la Alemania nazi donde inicialmente se presenta la esterilización forzosa y de carácter masivo, donde concernientemente y de forma paralela esta fue la que le dio origen al genocidio. Rüdin era quien alababa las leyes de Nuremberg las cuales estas “habían evitado que el patrimonio genético alemán sea penetrado por la sangre judía”. Otro caso fue el de Carl Clauberg, ginecólogo que hizo en sus inicios investigaciones sobre las hormonas en colaboración con la sociedad farmacéutica Schering-Kahlbaum, a finales de los años 20 e inicios de los 30. El resultado de esas investigaciones fue el Progynon y el Proluton para el tratamiento de la esterilidad. Luego de haber sido presentado a Himmler en 1940, Clauberg empieza a focalizar sus investigaciones sobre el perfeccionamiento de métodos no quirúrgicos de esterilización masiva. Esto llevaría a las tristemente célebres experiencias de esterilización de Auschwitz.
Luego con el paso del tiempo se presenta que surgen gran parte de los países capitalistas donde se encuentra principalmente Estados Unidos, en este país la esterilización forzosa fue implementada principalmente en las clases desfavorecidas de la sociedad.
Actualmente en Colombia, se puede decir que la esterilización es gratuita ya que gracias a la asociación Pro- Familia las mujeres son informadas sobre los distintos tipos de anticonceptivos, y los efectos secundarios son sólo insinuados, también se les informa de las complicaciones que se puede tener a futuro, pero este es un procedimiento netamente voluntario, pero dado a algunas circunstancias sociales se ha convertido en un hecho que se realiza mediante la fuerza en materia de conflicto armado.
En busca de darle una aproximación en lo que respecta al tema es esta debe de ser entendida como aquel acto en el cual se realiza o se le causa de forma intencional daño a una o a varias mujeres en su órgano reproductor, sin darle a ella información alguna y tampoco sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación. Un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
Así mismo dentro de los Requisitos de la esterilización forzada se tiene que:
a. Que el autor haya privado a una o a más personas de la capacidad de reproducción biológica.
b. Que la conducta no haya tenido justificación en un tratamiento médico o clínico de la víctima o víctimas ni se haya llevado a cabo con su genuino consentimiento.
c. Que la conducta haya tenido lugar en un contexto de un conflicto armado que no era de índole internacional y haya estado relacionada con él.
d. Que el autor haya tenido conocimiento de las circunstancias e hecho que establecían la existencia de un conflicto armado.1
El Estado colombiano en la legislación penal no ha incluido este delito como tal en su articulado, y tampoco se encuentran tipificado como delito contra el DIH. La esterilización inicialmente se realiza por el procedimiento de la obstrucción de las trompas de Falopio con laparoscopia, teniendo de presente que esta únicamente se puede realizar con anestesia y adicional también se realizan pequeñas incisiones en la pared abdominal.
Dado a la crisis humanitaria que con el pasar del tiempo se ha ido aumentando en nuestro país, cada día surge la necesidad de crear conciencia al tener conocimiento de lo que está sucediendo a nuestro alrededor, es por este motivo que la práctica de la violencia sexual es uno de los hechos que se presenta día a día nuestro país, que azota nuestro sistema social y cada vez se da con más frecuencia en el desarrollo de los conflictos armados y pocas personas tienen conocimiento de este.
La esterilización forzada únicamente no se presenta en esta modalidad “simple”, sino que también para muchos tratadistas, esta es catalogada como Genocidio dado a el daño que causa en una persona y a que evita la posibilidad en una persona de reproducirse, pero aunque no se encuentre de forma expresa en dentro de las conductas que podrían ser utilizadas para cometer el homicidio, no se puede perder de vista, que en el artículo 6 de estatuto de Roma en su literal, b. habla sobre sobre lesión grave a la integridad física y en su literal, d. habla del genocidio mediante la adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo, es por este motivo que la esterilización forzada es tenida en cuenta también como genocidio; sin perder de vista que así no se establezca la forma en que el autor de este delito le pueda quitar la capacidad de reproducirse a dicha víctimas se estima que son admisibles tratamientos médicos o quirúrgicos y otras clases de actos que tengan como objetivo el fin de esterilizar.
Se tiene de presente que este delito se encuentra establecido en el Articulo 7 del Estatuto de Roma y es catalogado como Crimen de lesa humanidad ya que dentro del literal G manifiesta “…esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable. Al ser catalogado este delito como de lesa humanidad no se puede perder de vista que esta expresión ha tenido un gran contexto histórico dado a la trascendencia que se genera sobre este, es por este motivo que también se contempla que, al realizarse esta clase de delito en cierta forma se está violentando los derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad por tanto que impide la limitación de estos y da lugar a atentados contra la existencia de la persona ya que compromete las condiciones de existencia de esta.
BIBLIOGRAFIA:
- http://www.scielo.org.ve/pdf/rvem/v14n32/art10.pdf https://bibliotecadigital.usb.edu.co:2379/servlet/articulo?codigo=4137412
- http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
1 ( Revista venezolana de estudios de la mujer, ISSN 1316-3701, Vol. 14, Nº. 32, 2009, págs. 125-146)