Matrimonio civil en cali
Competencia de la Notaria
Gracias a la expedición del Decreto No. 2668 de 1988, es posible contraer matrimonio civil en cualquiera de las Notarias del Circulo del domicilio que los contrayentes escojan (C- 112 de 2000); siempre que dicho acto se solemnice a través de una escritura pública que cumpla con todas las formalidades requeridas por la Ley. Lo anterior sin perjuicio de la competencia para celebrar el matrimonio civil que tienen los jueces civiles municipales o promiscuo municipal.
Requisitos para contraer matrimonio civil.
Los contrayentes deben contar con la capacidad legal para obligarse por sí mismos; es decir que deben poseer la facultad de contraer obligaciones sin la representación de otro. Así entonces solo los mayores de 18 años podrán contraer matrimonio civil libremente; contrario a los menores de edad, quienes requieren del permiso expreso de sus padres o representantes.
Es un libre y mutuo acuerdo entre los contrayentes.
Debe tener un objeto y causa lícitos.
PERMISO PARA LOS MENORES DE EDAD: Dicho permiso debe constar por escrito, ser expreso, especial y relativo al matrimonio. Puede ser otorgado por los padres legítimos, extramatrimoniales o adoptivos (a falta de estos, el permiso debe ser concedido por el juez de familia); y será concedido a los hijos púberes, es decir, lo varones entre 14 y 18 años y las mujeres entre 12 y 18 años.