Matrimonio Civil en Colombia
Requisitos para Casarse en Colombia
Desea contraer Matrimonio, para esto se debe tener en cuenta que los requisitos varían dependiendo del estado de los contrayentes puesto que si:
Si el Matrimonio es entre Colombianos (Nacionales) y este es por primera vez (Personas Solteras) deben de presentar:
- La solicitud de matrimonio, presentada de manera personal por los interesados o por sus apoderados.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los Solicitantes.
- Copia auténtica de los Registros Civiles de Nacimientos de los solicitantes con nota válida para matrimonio, expedidos con fecha no mayor a tres (3) meses, en relación con la fecha de la solicitud.
- Poder especial en el caso de matrimonio por poder
- Si los contrayentes son menores de edad, deben de presentar por medio de escrito el permiso de sus padres o representantes (Tutores o Curadores).
- Se fijará edicto por el término de 5 días hábiles
Nota: Si existen hijos de la pareja que se va a casar, deben de presentar los Registros Civiles de Nacimiento no mayo a tres (3) meses, para la legitimación. Adicionalmente si existen hijos menores de uno de los contrayentes, debe de presentar el Registro Civil de Nacimiento y el Inventario Solemne de los bienes del menor.
Si usted es Colombiano y desea contraer Matrimonio con un Extranjero tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- La solicitud de matrimonio, presentada de manera personal por los interesados o por sus apoderados.
- Copia autentica de los Registros Civiles de Nacimientos o su equivalente con nota válida para matrimonio, expedidos con fecha no mayor de tres (3) meses, en relación con la fecha de la solicitud.
- Fotocopia de la Cédula de Extranjería o Pasaporte.
- Certificado de Soltería o su equivalente.
- Visa con clase temporal, subclase ordinaria o categoría especial, vigente.
-
Se fijará edicto por el término de 5 días hábiles.
Nota: El Registro Civil de Nacimiento del extranjero deberá esta apostillado y traducido oficialmente al español por un traductor debidamente certificado. Adicionalmente cuando el extranjero no hable español, en el matrimonio deberá intervenir un traductor oficial, quien también suscribirá la Escritura Pública de Matrimonio.
Si usted es Divorciado o Viudo y desea contraer nuevamente matrimonio tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- La solicitud de matrimonio, presentada de manera personal por los interesados o por sus apoderados.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los Solicitantes.
- Copia autentica de los Registros Civiles de Nacimientos con nota válida para matrimonio, expedidos con fecha no mayor de tres (3) meses, en relación con la fecha de la solicitud.
- Copia de la Sentencia o Copia Autentica de la Escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso.
- Copia de la Sentencia o de la Escritura Publica de la Liquidación de la Sociedad Conyugal anterior.
- Copia del Registro Civil del Matrimonio anterior, con las respectivas notas marginales de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso y de Liquidación de la Sociedad Conyugal.
- Registro Civil de defunción del cónyuge fallecido.
Nota: Para las segundas nupcias no es requisito haber liquidado la sociedad conyugal anterior, sin embargo si no la ha liquidado deberá manifestarlo así en la Solicitud de Matrimonio, pero se les recomienda hacerlo.
QUE HACER CUANDO UNO DE LOS CONTRAYENTES NO PUEDE ASISTIR O PRESENTARSE PERSONALMENTE:
Se deberá otorgar un poder especial para presentar la solicitud, allegar la documentación solicitada anteriormente y para la celebración del matrimonio, en dicho escrito deberá expresar que no es soltero (a) y que no tiene hijos así mismo deberá indicar el nombre de la mujer o el varón con quien ha de celebrar el matrimonio.
FUNDAMENTO JURÍDICO LEY 57 DEL /90, modificatoria Ley 57 de 1.887