Prescripción de sociedad patrimonial en Colombia
Prescripción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Se establece en la ley 54 de 1990. que las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, entre compañeros permanentes, prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o dela muerte de uno o ambos compañeros.
Artículo 8o. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
Parágrafo. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda.
Artículo 9o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Y que sucede si se declara y no se liquida y han transcurrido más de diez años se puede liquidar o caduco el derecho
Cordial saludo, en ese caso se debe excepcionar en el proceso la prescripción.
Buenas noches.Me podría aclara que es exepcionar. Igualmente tengo otra pregunta, si despues de una año no se declaró la union marital ni se liquidó, se puede aun reclamar ?