¿Puede ser un establecimiento de comercio virtual?
¿Puede ser un establecimiento de comercio virtual?
Los establecimientos comerciales, hacen parte de los bienes mercantiles, los cuales se encuentran regulados en el código de comercio a partir de su artículo 515, el cual define al establecimiento de comercio como: ‘’ un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. ’’, De lo anterior es posible afirmar que el establecimiento de comercio es aquel mediante el cual el comerciante se sirve para desarrollar su actividad, por esta razón un establecimiento de comercio puede comprender puntos de fabricación, distribución, administración, entre otros.
El código de comercio también establece los elementos que conforman el establecimiento de comercio, en el artículo 516, entre los elementos principales se encuentran: Los derechos de propiedad intelectual, Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares, El mobiliario y las instalaciones, El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
Tomando en consideración la introducción de la tecnología en los procesos de comercialización, actualmente se ha dado en el comercio apertura a los instrumentos electrónicos, creándose así el comercio electrónico, por esta razón muchos comerciantes desarrollan su actividad de forma virtual, dando paso lo anterior a dar respuesta al interrogante de forma positiva, si es posible la configuración de un establecimiento de comercio virtual, como se ha expuesto anteriormente es perfectamente posible la presencia de los elementos esenciales que determina el articulo 515 y 516 del código de comercio en un establecimiento de comercio virtual, debido a que muchos comerciantes actualmente realizan gran parte de los procesos de sus actividades comerciales de forma virtual, tal es el caso de las plataformas de comercialización como Aliexpress y Amazon, en las cuales el único punto de venta y contacto con los clientes son sus páginas en internet.
Jurídicamente se ha ido regulando aspectos de los establecimientos de comercio virtuales, por ejemplo el Art 91 de la ley 663 del 2000 dispone ‘’ Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.