CUALES SON LOSPUNTOS CLAVE PARE TENER EN CUENTA EN LA RELACION LABORAL?
En nuestro país todos los días escuchamos de personas que se en encuentran en malas condiciones laborales, generalmente por el oportunismo de los empleadores que aprovechan el desconocimiento de los trabajadores para sacar provecho. En el presente artículo se hará una relación de las situaciones más comunes en las que por desconocimiento el trabajador puede verse perjudicado por falta de conocimiento. En el momento de empezar en un nuevo cargo todas las personas tenemos interrogantes al respecto; cómo será el ambiente laboral, como será el desempeño, que posibilidades de ascenso al interior de la compañía tengo, entre otras. Sin embargo los trabajadores debemos prestar especial atención a las condiciones mínimas de trabajo que se encuentren vigentes en el momento de establecer la relación laboral, por esta razona continuación describiremos unas situaciones y conceptos vitales para que haga valer sus derechos laborales:
EL CONTRATO LABORAL NO SOLO SE CONFIGURA POR ESCRITO
E artículo 37 se refiere a la forma del contrato laboral así:” El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.”
De esta manera se puede concluir que el contrato laboral también puede configurarse verbalmente mientras en términos de negociación del mismo se pongan de acuerdo por lo menos en:
- La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
- La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
- La duración del contrato.
Sin embargo el artículo 77 del código sustantivo de trabajo establece la necesidad de pactar por escrito lo relativo al periodo de prueba, por lo otro es posible pactarlo verbalmente. No obstante la jurisprudencia colombiana ha establecido la necesidad de pactar los contratos laborales a término fijo para la existencia de la prueba de este término, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborares en cabeza del empleador. [Cortes suprema de justicia, sentencia diciembre 16 de 1956].
Por lo anterior es de suponer que los contratos verbales son siempre a término.
Al punto analizado anteriormente es de suma importancia, pues al momento de hacer la liquidación de las prestaciones y del salario del empleado es vital conocer el tipo de contrato laboral al que usted estaba vinculado.
FORMA DE DAR POR TERMINADA LA RELACION LABORAL
Es importante que los trabajadores conozcan que la terminación del vínculo laboral, se debe realizar por escrito, esta obligación en base al artículo 46 del c.s.t que predica: “Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente”.
De lo anterior se concluye que la obligación de realizar la terminación por escrito, además de manejar connotaciones prácticas probatorias, determina la prórroga del contrato o no.
Tenga en cuenta que la terminación del vínculo laboral siempre es por escrito. A diferencia del punto anterior, a la hora del despido, ya sea con justa causa o sin ella, el empleador siempre tiene que realizarlo por escrito.
Por lo anterior, con una anticipación no inferior a 30 días (que deberán entenderse calendario), la parte que tenga interés en no prorrogar el contrato de trabajo, deberá avisar por escrito a la otra de su decisión, entendiendo que si no lo hace con esa anticipación, el contrato de trabajo se entenderá prorrogado.
PRESCRIPCION DEL TÉRMINO PARA RECLAMAR
Cuando al finalizar la relación laboral queden cuentas pendientes con su empleador, debe recordar que tales derechos disponen de un plazo para ser exigidos. En el derecho laboral la prescripción implica la pérdida del derecho que ostenta el trabajador y exonera al empleador. El artículo 488 del código de trabajo dispone que los derechos laborales contemplados en el código prescriban a los tres años de haberse causado como producto de una relación laboral en los términos del código. Por esa razón es de suma importancia que los trabajadores hagan la reclamación dentro del tiempo correspondiente para hacer cumplir sus derechos.
IDENTIFIQUE EL TIPO DE CONTRATO
El contrato a término fijo tiene la particularidad de renovarse automáticamente una vez se ha cumplido el lapso pactado y no se recibió la notificación de terminación por escrito 30 días antes de la fecha de terminación del mismo.
Según el artículo 46 del Código sustantivo de trabajo, el contrato de trabajo a término fijo, tiene una duración máxima de 3 años, pero se puede renovar indefinidamente por un termino que en ningún caso supere los tres años.
NORMAS LABORALES SON DE ORDEN PÚBLICO
Las normas laborales al regular relaciones donde una de las partes se encuentra en desventaja al estar subordinado a las órdenes del empleador presentan una especial protección en el ordenamiento jurídico colombiano.
Las normas laborales manejan un mínimo de prerrogativas exigidas por la ley del trabajo y estas no pueden transgredirse , ni modificarse so pena de incurrir en sanciones legales, pues el mínimo de condiciones funciona como un piso al momento de celebrar un contrato laboral. O sea funcionaría como un tope. Ya que debajo de ese piso, no se puede contratar, y toda contratación que se haga por debajo de ese piso hace nulo el contrato, o se anula la cláusula que menoscabe los derechos del trabajador.
Teniendo en cuenta la información aportada en el presente artículo queda claro es indispensable que los trabajadores a la hora de entablar una relación laboral tengan un mínimo de conocimiento de la ley laboral vigente, para de esta manera proteger sus derechos y exigirlos correctamente ante la ley.
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