¿QUÉ ES EL REGISTRO MERCANTIL?
Muchos comerciantes se encuentran ante esta pregunta una vez han decidido emprender un negocio de carácter mercantil, pues lo que si se conoce claramente es que la ausencia de este requisito puede ocasionar sanciones pecuniarias de gran proporción que definitivamente nadie quiere verse en la obligación de pagar por desconocer este requisito legal, es por esta razón que a continuación se explicara qué es y en que consiste el registro mercantil:
Dice el artículo 26 del código de comercio que el registro mercantil tiene por objeto “llevar la matrícula de los comerciantes t de los establecimientos de comercio, así, como la inscripción de todos os actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad”. Agrega que tal registro será público y que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
Coinciden unánimemente la doctrina y la jurisprudencia en reconocer que el registro mercantil es un instrumento de publicidad para la vida comercial, cuyo objeto es permitir al público el conocimiento de ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil, algunos hechos y actividades de esta naturaleza producen efectos no solo entre las partes si no también frente a terceros, por lo cual por razones de seguridad jurídica es menester que exista un mecanismo para su conocimiento público, por ellos, la ley impone al comerciante la obligación de dar publicidad a tales hecho so catos, así como su propia condición de comerciante. La ley mercantil distingue entre la matricula mercantil, que es el registro de la condición de comerciante, y el registro mercantil que es la anotación de os actos, libros t documentos respecto de los cuales la ley exige publicidad. Este interés de terceros es un interés concreto, es decir no todos los hechos de la vida profesional del comerciante se llevan a la publicidad, pues hay sectores de su actividad que permanecen completamente cerrados a publicidad legal, como lo suque se refieren a los negocios que lleva a cabo, a sus posibilidades de venta etc. Otras actividades o situaciones tampoco son objeto de publicidad sin motivo suficiente, aun cuando su conocimiento afecte el interés general, como sucede con la situación financiera del negocio, el legislador en principio protege el secreto de la contabilidad mercantil y solo excepcionalmente su publicación. En cambio, cuando el legislador impone la obligación de registrar determinado acto, lo hace en defensa del interés concreto de u tercero que puede verse afectado con él.
A diferencia de otro registro que son de naturaleza real, como el registro inmobiliario, el registro mercantil es de naturaleza personal porque lo inscrito es la persona misma en su condición de comerciante y los hechos y actos que a él lo afectan frente a terceros. Usualmente se le reconoce un carácter meramente declarativo, en cuanto es simplemente un mecanismo de publicidad de ciertos hechos o actos relevantes en el tráfico mercantil. Es decir, la inscripción en el registro no es un requisito de aquellos que son necesarios para la existencia o para la validez de los actos jurídicos inscritos, sino que únicamente los hace conocidos y por lo tanto oponibles a los terceros, así una vez hecho el registro el acto surtirá efectos no solo entre las partes si no ante terceros por lo cual en adelante nadie podrá alegar su desconocimiento.
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