¿Qué es la Constitucionalización del derecho comercial Colombiano?
¿Qué es la Constitucionalización del derecho comercial Colombiano?
Abogados en Cali especialistas en derecho comercial
Antes de desarrollar el tema de la Constitucionalización del derecho comercial se debe dar una aclaración sobre que significa esta palabra y sobre que perspectiva se va a abordar. La Constitucionalización del ordenamiento jurídico es “un proceso de transformación de éste, al término del cual resulta totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales” (Guastini, 2009) Entonces un ordenamiento jurídico constitucionalizado es aquel en el que sus normas jurídicas están hechas en concordancia con los principios y preceptos de la Constitución Nacional.
La Constitución es el pilar o norma rectora de todo nuestro sistema jurídico, ella misma consagra su gran valor e importancia en su artículo cuarto: ‘’La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales’’. Por lo anterior la constitución se encuentra presente en todo el ordenamiento jurídico, y claramente también en el derecho comercial. La constitución establece la delimitación y el alcance de toda norma existente, todo el ordenamiento se encuentra en sujeción a la constitución y al bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P.) -que es aquella normatividad que sin estar dentro de la constitución ha sido integrada a ella, que generalmente son normas supranacionales, tratados o convenios- por esta razón la legislación comercial debe ir en concordancia con los preceptos constitucionales, y la normatividad del bloque de constitucionalidad que verse sobre temas mercantiles, debe garantizar y consagrar los valores y principios que de la constitución emanan, y si se encuentra una norma comercial que este en contravía de la constitución, aquella normal deberá ser modificada hasta que se encuentre en concordancia con la constitución. Otro aspecto de gran importancia son los derechos fundamentales inherentes a toda persona consagrados en la constitución, los cuales deben de igual forma ser protegidos y garantizados por la legislación mercantil, y ninguna norma en ella contenida podrá menoscabarlos.
El derecho privado, dentro del cual es parte el derecho comercial, se rige principalmente por la autonomía de la voluntad de las partes que en él operan, en donde las personas aptas o con capacidad puedan establecer relaciones sociales o patrimoniales, pero esa libertad y autonomía que se le ha atribuido, presenta unas limitaciones a la luz de la constitución, algunas de ellas son el bien común, los derechos de los demás o de terceros, el orden público, entre otros. O en otras situaciones el Estado puede intervenir esas relaciones cuando estén en contravía o violen una norma jurídica.
Hay algunas nociones de la Constitución Política de 1991 que se relacionan estrechamente con el derecho comercial a saber:
- Derechos Fundamentales y Personalidad Jurídica
- Buena Fe (Art. 83 de C.P.)
- Derecho de Asociación (Art.38 de C.P.)
- Propiedad (Arts. 58 a 61 de C.P.)
- Protección al Consumidor (Art. 78 de C.P.)
- Libertad de Empresa (Art. 333 de C.P.)
- Actividad Financiera (Art 355 de C.P.)
En conclusión podemos definir la Constitucionalización del derecho comercial como la relación o base que tiene el derecho mercantil en los preceptos constitucionales los cuales le permiten la vida jurídica al derecho comercial.