¿QUE ES LA REPRESENTACIÓN LEGAL EN COLOMBIA Y QUE EFECTOS TIENE?
Puede decirse que en nuestro país la representación opera por vía general, de acuerdo a lo dispuesto por el art 1505 cc, y que solo está excluida en los específicos casos en que el agente debe obrar personal y directamente como en el testamento, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial (art 2, ley 45 de 1963 modificado por el art 1, ley 75 de 1968). El único artículo que se ocupa de la consagración del principio de representación es el 1505 y del cual se entiende reconocida la figura en nuestro ordenamiento jurídico más si se tiene en cuenta que dé él se puede comprender las variantes de la figura que existen, la representación legal (patria potestad, curaduría, personas jurídicas, ausentes, herencias yacentes, etc.) y la representación voluntaria en el caso del mandato con representación. La representación voluntaria o convencional emana de la voluntad del representado quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante. Este actúa por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado. En la Representación Legal el representante es designado por la ley para que gestione los intereses de un incapaz. El representante legal tiene autonomía para la gestión de los negocios del representado; su voluntad no depende de la voluntad del representado. La representación legal es obligatoria (Ej. La patria potestad)
Para poder hablarse de representación en nuestro código civil deben reunirse los siguientes requisitos; 1. Intervención del representante, quien de hecho desplaza al representado. 2. Que se trate de un acto licito, 3. Que el representante obre a nombre del representado, ósea, por su cuenta y riesgo. 4. Que el representado este facultado por la ley o por la convención para actuar por el representado.
EFECTOS DE LA REPRESENTACION
“(teoría general del proceso – Rodrigo Becerra Toro- año 2006) Cuando el sujeto obra bajo los términos de la representación (1505 c/c) se producen los siguientes efectos:
- Aunque interviene el representante, jurídicamente quien celebra el negocio es el representado, y por ende se convierte en acreedor o deudor de una obligación.
- El representado debe ser capaz para que el negocio jurídico que celebre el representante surta plenos efectos jurídicos, de ahí que la legislación civil admita que el representante pueda ser un púber, a menos que este demente. El citado código, tratándose del mandato, dice que si se constituye mandatario a menor adulto, los actos ejecutados por el mandatario son válidos respecto de terceros cuando obliguen a estos y el mandante, aunque las obligaciones del mandatario menor con el mandante y terceros se rijan por las reglas de los menores.
- La actuación dolosa, culposa, o negligente del represéntate se entiende que es el representado, lo propio cuando él es víctima de ellas.
- La eficacia de la representación voluntaria surge del contrato de mandato. Sin embargo debe quedar claro, que los vicios del consentimiento del representado no se purgan por el hecho de constituir mandatario que intervenga en la celebración o ejecución del acto o contrato.”
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