requisitos para la solicitud de levantamiento de patrimonio de Familia con menores de edad
La constitución del patrimonio de familia se encuentra consagrado por la ley 70 de 1931
requisitos para la solicitud de levantamiento de patrimonio de Familia
La escritura se debe hacer en la misma notaria en la que se autorizo la escritura de constitución de patrimonio de familia, (de lo contrario se ocasiona doble pago de derechos notariales).
Si los constituyentes tienen hijos menores se necesita la autorización de un juez , interviene curador ( Demanda), si no hay menores de edad se demuestra tal con los registros civiles y lo puede hacer en la misma notaria que se constituyó,
Ley 70 de 1931. Modificada por la ley 495 de 1999 –Ley 861 de 2003: Ley 70 de 1931
Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia:
1) Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
2) Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
3) Certificado de libertad y tradición al día.
4) Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).
Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía estan los hijos menores de edad
1) debemos presentar una demanda ante ante juez Competente para que designen el curador que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.
Con posterioridad a este procedimiento igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.