Resolución 5858 de 2018 Por la cual se fija el valor de la unidad de pago por capitación (UPC)
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la Vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones
La resolución 5858 de 2018 actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que financia los servicios y las tecnologías del Plan de Beneficios en Salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia del año 2019.
Capitulo I: UPC del régimen contributivo
La resolución 5858 de 2018 en el articulo primero fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2019, en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($847.180,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.353,28).
Capitulo II: Actividades de promoción y prevención para el régimen contributivo
La resolución 5858 de 2018 en su articulo sexto (6) fija el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2019, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).
Capitulo III: Traslados de porcentajes de la cotización del Régimen Contributivo, por solidaridad al Régimen Subsidiado
La resolución 5858 de 2018 en su articulo séptimo (7) La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por
solidaridad al Régimen Subsidiado.
Capitulo IV: Prestaciones económicas
La resolución 5858 de 2018 en su articulo octavo (8) para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,34% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.1 O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Adicionalmente menciona en su articulo noveno (9) que respecto a las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud – EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.1 O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.