SANCIONES POR NO DECLARAR RENTA EN COLOMBIA
SANCIONES POR NO DECLARAR RENTA EN COLOMBIA
Entre las obligaciones más importantes que tenemos todas las personas que vivimos en un estado democrático como el colombiano es la de contribuir con los impuestos pactados por el estado para sustentar el modelo político que hemos instaurado. De ahí que una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado.
La presentación tardía de las declaraciones tributarias ocasiona la sanción por extemporaneidad, que podemos encontrar tipificada en el art 641 y 642 del estatuto tributario. En el derecho tributario la voluntariedad de corregir el incumpliendo es recompensado con una reducción en la sanción establecida es decir la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes fracción de extemporaneidad, por el contrario esperar a que sea la DIAN el ente que descubra la omisión de tal obligación ocaciona que la sanción se duplique.
Son dos tipos de acciones que castiga el estatuto tributario en cuanto a la declaración de renta:
- LA OMISIÓN de la presentación de la declaración tiene como consecuencia la obligación por parte de la DIAN de practicarle una liquidación de aforo, es decir una liquidación que determina la obligación tributaria del contribuyente, donde se integra el monto adeudado más la sanción por extemporaneidad.
Hablando de impuesto de renta la sanción es correspondiente al mayor valor entre el 20% de los ingresos brutos que haya tenido el contribuyente o lo ingresos brutos de la última declaración de renta que haya presentado a la administración.
Para la omision por impuesto de IVA la sanción establecida es el 10% de los ingresos brutos de la última declaración presentada, al igual que en el impuesto de
Retención, mientras que en el puesto de timbre es del 5%.
- EL RETRASO: al hablar de este tipo de acción que desencadena la sanción tributaria es pertinente dejar claro que el plazo para la declaración del impuesto de renta empieza el 12 de agosto y terminan el 22 de octubre para las personas naturales. Al ser publicadas estas fechas, la persona natural que no presente la declaración oportunamente tendrá sanción por extemporaneidad.
Dejando claro los tipos de sanciones que pude ocasionar pasar por alto la presentación de la declaración de renta oportunamente es importante que se revise el vencimiento y se beneficie con los estímulos por pagos oportuno que ofrece la administración.