Separación de bienes – Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal en Cali Colombia
¿Que es la Liquidación de la Sociedad Conyugal o Separación de Bienes?
La Sociedad Conyugal, es el acto que surge por el hecho del matrimonio, esto quiere decir que se conforma un patrimonio familiar, la cual se encuentra regulada mediante el Código Civil en su articulo 1774 y siguientes, las cuales determinan su constitución y sus características. Solo por el hecho del matrimonio se forma entre los cónyuges la sociedad conyugal, esto se da cuando los cónyuges no otorgan capitulaciones matrimoniales.
Así las cosas la Liquidación de la Sociedad Conyugal o la Separación de Bienes es aquel acto por el cual dos personas casadas inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio. En el caso en el que uno de los cónyuges fallezca, la mitad que a este le correspondía pasará a sus herederos.
¿Que bienes forman parte de la Sociedad Conyugal?
Los bienes que forman parte de la Sociedad Conyugal son todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges, sin embargo se debe tener en cuenta que existe una excepción puesto que los inmuebles que se hubiesen adquirido con anterioridad al matrimonio y los que se hayan adquirido de manera gratuita en virtud de una donación o herencia no hacen parte de esta Sociedad Conyugal, esto quiere decir, que estos bienes al momento de realizar la Liquidación de la Sociedad Conyugal no se tendrán en cuenta.
¿Capitulaciones?
Las Capitulaciones es un convenio o acuerdo celebrado entre los futuros cónyuges o esposos el cual hace relación a los bienes que formaran parte o no de la Sociedad Conyugal, es por ello que en dicho acuerdo se estipulan los bienes que no harán parte del Patrimonio Social, ademas se podrán acordar las facultades que se otorgan para el manejo o administración de sus bienes.
¿Cuando realizar la Disolución o Liquidación de la Sociedad Conyugal?
La Disolución o Liquidación de la Sociedad Conyugal es un procedimiento que puede llegar a ser anterior, posterior, complementario e independientes al tramite de Divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio.
La Disolución o Liquidación de la Sociedad Conyugal se realiza por distintos motivos como:
- El mutuo acuerdo entre los cónyuges, sin que esto implique el Divorcio o la cesación de efectos civiles.
- El mutuo acuerdo entre los cónyuges al momento de tramitar conjuntamente el Divorcio o la cesación de efectos civiles y la Liquidación Sociedad Conyugal.
- Como consecuencia del tramite del Divorcio o la cesación de efectos civiles.
Para llevar a cabo el proceso de Disolución o Liquidación de la Sociedad Conyugal se debe tener en cuenta, primero la valorización de cada uno de los bienes y pasivos que hacen parte de la Sociedad Conyugal, segundo se realiza el inventario y avaluó de los bienes y las deudas existentes, después de haber realizado esto se da inicio a la adjudicación de los bienes y los pasivos existentes.
¿Causales para iniciar el proceso de Disolución o Liquidación de la Sociedad Conyugal?
Es importante establecer que la legislación ha establecido algunas causales para dar inicio a un proceso de Divorcio o Cesación de Efectos Civiles y el proceso de Disolución o Liquidación de la Sociedad Conyugal.
- Separación Judicial.
- Declaración de la Nulidad Matrimonial
- Divorcio o Cesación de Efectos Civiles
- Por Mutuo Acuerdo
«Recuerda, siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito.»