Divorcios entre colombianos y extranjeros
Divorcios entre colombianos y extranjeros Mutuo acuerdo, sin bienes y sin hijos
Primero: debes firmar un poder, ahora bien si esta en el exterior y es Colombiano debe firmarlo en el consulado de Colombia.
Segundo: si es extranjero debe firmarlo en el consulado de Colombia y apostillarlo en el país de origen, el poder y el registro de nacimiento. (si el país tiene convenio de la haya)
Tercero: si los dos están en el extranjero deben firmarlo en el consulado de Colombia.
Nota: (si los documentos están en otro idioma deben hacer la respectiva traducción por un traductor oficial)
Puede ser ante la notaria y /o Juzgado.
Información Requerida para comenzar el tramite de divorcio ante notaria:
- Copia de las cédulas, ( si es ciudadano extranjero copia del pasaporte con el que se caso y registro de nacimiento traducido y apostillado)
- Registro de matrimonio (actualizado)
- Registro de nacimiento de los conyuges y los hijos.
- partida de matrimonio. (actualizado)
Tiempos de Entrega del divorcio por notaria (escritura publica.)
- Sin hijos y sin bienes. cinco días hábiles.
- Con hijos y sin bienes un mes.
- Con hijos y con bienes un mes y 5 días.
Causales de divorcio en Colombia
Código civil art 154″
ARTICULO 154. <CAUSALES DE DIVORCIO>. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de divorcio:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges,salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
<Jurisprudencia Vigencia>
<Notas del Editor>
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
<Jurisprudencia Vigencia>
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
<Jurisprudencia Vigencia>
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.»