¿SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA FACTURACIÓN DE MIS SERVICIOS PUBLICOS DEBO PAGARLOS?
¿SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA FACTURACIÓN DE MIS SERVICIOS PUBLICOS DEBO PAGARLOS?
En muchas ocasiones nos enfrentamos a ésta situación e indudablemente surgen miles de interrogantes al respecto ¿qué puedo hacer? ¿Cuáles son mis derechos? ¿Debo cancelar el valor de la factura antes de presentar cualquier reclamación? ¿La entidad se puede negar a recibir mi solicitud? ¿Qué ocurre si no responde la entidad?
Para resolver todos estos cuestionamientos, debemos tener presente que la reglamentación en servicios públicos es muy clara ante esta situación. Si se presenta una facturación del servicio público, ya sea agua o energía, conforme a la cual el consumo excede lo previsto meses atrás, es decir, recibos hasta por el doble del valor promedio que cancelaban en su hogar, usted tiene derecho a presentar una reclamación, la cual se entenderá para todos los efectos cómo un Derecho de Petición, consagrado en nuestra Constitución Política como un Derecho Fundamental.
Debe tener presente que la ley 142 de , mediante la cual se regulan los servicios públicos en Colombia, dispone que los proveedores de estos servicios no podrán exigir el pago de la factura para recibir las reclamaciones por inconformidades sobre la misma, por tanto, usted tiene todo el derecho a presentar su petición, sin tener que cancelar todo el valor de la factura.
Sin embargo, no debe olvidarse que una cosa es la reclamación de un sobrecosto y otra muy diferente es lo consumido efectivamente, por eso la Ley discrimina estos aspectos y dispone que si bien usted no debe pagar en su totalidad la factura, para efectos de la suspensión del servicio si debe cancelar el valor del consumo promedio de los últimos cinco meses, es decir, si el promedio de mis últimos cinco meses es de $35.000 y la factura de éste mes es de $72.000, debo cancelar el histórico, que es el primer valor, y disponer que lo restante, esto es los $37.000, serán objeto de reclamación por lo que no los cancelará hasta tanto la entidad no se pronuncie al respecto.
Ahora bien, una vez cancelado el consumo promedio para evitar la suspensión del servicio y posteriormente presentada la reclamación, conforme lo dispone la reglamentación en el tema debemos esperar quince (15) días hábiles para que la Entidad se pronuncie. En caso de que no lo haga, el día dieciséis (16) se configura lo que denominamos, silencio administrativo positivo, que equivale a una decisión positiva por parte de la Entidad, dándole la razón y concediéndole lo pedido.
En razón a lo anterior, es importante la información que se disponga en la petición, puesto que en caso de operar la figura, sólo se le concederá lo pedido en la misma. Por lo tanto, si solicitó que se le eximiera del pago porque no había realizado ese consumo y la entidad no respondió, felicitaciones fuiste exonerado y cualquier decisión posterior de la administración será inexistente.