SOCIEDAD ANÓNIMA EN COLOMBIA
SOCIEDAD ANÓNIMA EN COLOMBIA
La sociedad anónima es hoy en Colombia uno de los modelos societarios más usados por los inversionistas, es por esta razón que a continuación se explicara el modelo y sus características principales. La sociedad anónima tiene carácter mercantil, está conformada por un número plural de socias que debe ser mayor a 5 como mínimo y manejando un máximo de socios ilimitado, como característica especial tenemos que en esta sociedad los socios gozan de responsabilidad limitada, es decir los socios no responden con su patrimonio personal a las deudas adquiridas por la sociedad.
¿Cual es el objeto de la sociedad anónima en Colombia?
El objeto social de una sociedad anónima como en el resto de sociedad hace referencia a las actividades que desarrollara la sociedad como negocio mercantil, el objeto social tiene real importancia en el derecho societario pues es este ítem el que delimita el accionar de las sociedades en un mercado determinado.
El capital en este tipo de sociedades debe ser dividido en igual valor y representado en un título de carácter negociable en el mercado, al igual que la mayoria de sociedades, la anónima divide su capital en: capital autorizado, suscrito y capital pagado. Como requisito de constitución, se debe contar con un capital autorizado mínimo de un 50% y tener disponible la tercera parte del capital suscrito. Para contextualizar estos datos, tenemos que en una sociedad anónima para constituirse legalmente requiere un capital autorizado de 500.000.000 se debe suscribir 250.000.000 y pagar como mínimo 83.000.000.
Por contener características especiales, la sociedad anónima es perfecta para el desarrollo de determinadas actividades, por esta razón la ley obliga a los socios a constituir este modelo societario si su objeto social trata de: Aseguradoras, Sociedades de Leasing, Sociedades de capital riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades bancarias, Televisión, Agencia de valores y/o reconversión.
Las acciones de este tipo societario deben ser nominativas, es decir en ellas debe existir el nombre del titular de determinada acción, como característica especial de las acciones en la sociedad anónima, tenemos que estas son indivisibles, por tal razón solo debe figurar un accionista como titular de la acción, de no ser así, los socios dueños de una misma acción deberán decidir quién aparecerá como titular en la misma.
Para constituir legalmente y acorde a las formalidades de los derechos comerciales la sociedad anónima, es menester realizar tal proceso mediante escritura pública, además de la inscripción en el registro mercantil correspondiente.
La sociedad anónima cuenta con la asamblea general de accionistas como máximo órgano administrativo de la sociedad, pues esta asamblea está constituida exclusivamente por los accionistas, que una vez reunidos de acuerdo a las condiciones estipuladas en el estatuto de la sociedad deberán elegir los integrantes de la junta directiva. La asamblea se deberá reunir obligatoriamente en una asamblea ordinaria por los menos una vez al año, en la fecha y lugar que se estipule en el estatuto societario, en estas reuniones ordinarias la asamblea general examinara la situación general de la sociedad y se tomaran las decisiones que establecerán el rumba de la compañía.
Para deliberar, la asamblea deberá contar por lo menos con un número de socios que represente el 50 porciento de las acciones suscritas, esta obligación se maneja por regla general, pero existen excepciones donde se pactan diferentes porcentajes.
En cuanto a las decisiones de la sociedad, estas deberán tomarse por la mayoria de los asistentes, es decir la mitad más uno de los participantes.
En cuanto a la junta directiva de la sociedad, como se dio anteriormente esta es nombrada por la asamblea general de socios, y cumplirá las atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre acto o contrato relacionado con el objeto social, para logar un desarrollo idóneo del mismo.
Los dividendos de la sociedad anónima se distribuyen dependiendo la proporción de participación en la sociedad de la que sea titular, para la repartición de dividendos se requiere que previamente hayan sido aprobados por la asamblea de socios, además de tener fundamento real en los estados financieros existentes.
La distribución de utilidades, debe ser aprobada por el 78% o más de las acciones. Si no se consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo menos el 50% de las utilidades, previa aplicación de las utilidades para enjugar pérdidas si las hubiere.
Vemos entonces que la sociedad anónima se constituye hoy en día en el ámbito mercantil, como una opción realmente importante y viable para todos aquellos socios que pretendan crear una sociedad sin límite de participantes y sin límite de capital, donde además cada socio responde únicamente con el capital social y no con su capital personal.
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