Ley 1014  las sociedades se pueden constituir por documento privado siempre y cuando se pudieran cumplir con dos presupuestos.

 Ley 1258 5 diciembre 2008  en Colombia perdió la llamada constitución de las famosas sas de las sociedades por acciones simplificadas. 

Que es la que en este momento a destronado casi que a todas.     Porque tiene conveniencias.

Artículo 46 de esta ley estableció que las sociedades unipersonales que surgieron como consecuencia de la ley 1014 quedaban derogadas. 

“las sociedades unipersonales tenían 6 meses para transformarse en sas. 

¿Si se vencieron los 6 meses y no se transformo cual seria la otra alternativa que da la ley?:

R/ Disolverlas y liquidarlas.

Articulo 98 código de comercio: se encarga de determinar los presupuestos que debe tener una sociedad comercial.  Por lo tanto señala los requisitos para la existencia de la sociedad.

1 la sociedad es un contrato que se constituye entre 2 o mas personas con la finalidad de pagar un aporte en dinero bienes, o trabajo para repartirse entre ellos las utilidades.

Art 98 Contrato: significa que en materia jurídica las sociedades surgen , manifestación de voluntades porque es un contrato.  Es un contrato que nos dice que deben contener los estatutos de estas sociedades.   En materia de sociedades no existe las partes.   Porque todos van hasta un mismo fin. 

Este contrato exige una formalidad que habla el articulo 98  seria la escritura publica. Lo que significa que esta constitución es solemne  si no se solemnisa por escritura publica hay sociedad pero es de echo porque  en la sociedad de hecho no hay personalidad jurídica y los derechos y obligaciones las adquieren los socios. 

En cambio en la sociedad jurídica todos los derechos y obligaciones los adquieren la sociedad.

Cuando la ley habla de solemnizacion por escritura publica advierte que se puede establecer en cualquier notaria del país o en un consulado en el exterior. Da nacimiento a escritura publica

Y el registro de la copia de la escritura se registra en cámara y comercio en el domicilio que aparece en los estatutos.

Que se entiende por personalidad jurídica:  es una ficción legal  con la finalidad de que este ente que se forma se forma y tenga derechos  pueda adquirir obligaciones y que sea representada por una persona.  Significa que ya tiene un nombre, una identificación, un patrimonio todo estos son atributos de la personalidad J.

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