One thought on “Asesoría y soluciones jurídicas. ¡llámanos Ahora! Celular (+57) 318 820 33 27

  1. BUENAS TARDES
    QUIERO QUITARLE LA PATRIA POTESTAD AL PAPA DE MIS HIJOS EL NO RESPONDE POR ELLOS.
    CUANTO COSTARIA TODO EL PROCESO

  2. Cordial saludo, el artículo 13 de la Ley 45 de 1936, que estatuyó lo siguiente: «la Patria Potestad es el conjunto de derechos que la ley le concede a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Ejerce estos derechos respecto de los hijos legítimos, el padre, y a falta de éste, por cualquier causa legal, la madre mientras guarde buenas costumbres y no pase a otras nupcias. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o la madre con relación a ellos, padre o madre de familia»
    El artículo 14 de la citada ley 45 de 1936 dispuso lo siguiente: «Por regla general corresponde a la madre la Patria Potestad sobre el hijo natural. Pero el juez puede, con conocimiento de causa y a petición de parte, si lo considera mas conveniente a los intereses del hijo, conferirla al padre, siempre que no esté casado, o poner bajo guarda al hijo. A falta de la madre por matrimonio u otra causa legal, tendrá la Patria Potestad el padre natural no casado, sin perjuicio de que el juez le confiera la guarda del hijo a otra persona, a petición de parte y en las mismas circunstancias previstas en el inciso anterior. No tiene la Patria Potestad ni puede ser nombrado guardador el padre o madre declarado tal en juicio contradictorio»
    Razon por la cual la invito para que se comunique con nostros al 3188203327

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