Tasa de usura vigiente en Colombia
TASA DE USURA VIGENTE EN COLOMBIA
Para ningún colombiano es un secreto que muchas entidades crediticias (bancos,cooperativas,cajas de ahorro..) tienden al cobro de altos intereses sobre los préstamos que otorgan. Sin embargo, La Superintendencia Financiera, que es la entidad vigilante en estos casos, expide permanentemente comunicados informativos, con el ánimo de que cada colombiano tenga la posibilidad de conocer sus derechos y cuente con los datos necesarios para reconocer aquellos casos en los que podría estar siendo víctima de cualquier situación que pudiera estar al margen de lo legalmente permitido. Siendo la usura la modalidad de abuso más común es de suma importancia estar atentos a detectar el delito para impetrar queja ante la SIC. Tenemos entonces que, según el último comunicado de la Superintendencia Financiera, la tasa máxima de interés vigente para el trimestre que corre hasta el 30 de septiembre del 2014 es del 51,18% para el microcrédito. Así mismo, para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, disminuyo 30 puntos para establecerse en 19,3%. Igualmente el ente de control estableció que el interés remuneratorio de mora para estos segmentos de crédito no debe ser mayor al 29 por ciento.
Sin lugar a dudas, el nuevo límite impuesto por el Banco de la República, controlado y vigilado por la Superintendencia ´Financiera proporcionará un equilibrio en comparación con los otros intereses del mercado que se aplican a nuevos créditos, beneficiando directamente a todo aquel que tome créditos de consumo directo. La tasa de usura viene presentando una disminución en proporción al crecimiento que presenta la economía colombiana desde el segundo semestre del 2012. Sin embargo, a pesar de que el interés permitido sigue estando por encima de los estándares internacionales de países en desarrollo, se espera que en los próximos años logre un nivel comparable con el alcanzado a finales del 2010 cuando se estableció en 21,3%.
La tasa de usura está reglamentada en nuestro ordenamiento jurídico por la legislación penal, en el art 305 del código penal que expresa:
USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los usuarios que evidencien este delito podrán presentar queja ante la Superintendencia Financiera, ente que bajo la ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) es el encargado de tomar las medidas de control y vigilancia. La Superintendencia Financiera podrá ordenar la devolución de los intereses cobrados por encima de los límites legales, según el estatuto del consumidor.