Requisitos de

existencia

 

Hechos objeto

De prueba

 

Órgano de

prueba

 

Normas de

Procedimiento

 

Testimonio

Es una declaración que proviene de un tercero accidental que no tiene interés jurídico en el proceso. Este tercero declara el conocimiento de hechos.

Solicitud: En la demanda, antes de decretar medidas, o el juez antes de dictar sentencia.

Decreto: por medio de un auto el juez fija fecha y hora para el testimonio, auto que se notifica por estados.

Practica: se practica en una audiencia para rendir testimonio, en la fecha y hora indicada.

Que venga de una persona física.Una declaración representativa.

La calidad de tercero.

Que los hechos hayan ocurrido o estén ocurriendo

Hechos en general de cualquier naturaleza.

Persona

Testigo.

Tercero.

Art. 299, 298, 223, 221, 213, 222, 220, 214 226 C. de P. C.

Juramento

Cuando la ley lo autoriza para estimar en números el derecho demando, hará prueba de dicho valor mientras su cuantía no es objetada por la parte contraria dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto que lo admita o en especial que la ley señale.

Gravedad de juramento, presentación personal. Nulidad de matrimonio.Rendición provocada de cuentas.

Avalúo de bienes en caso de hechos punibles.

Diferido legal.

Testigo de los hechos. (Calificado).

Art.  75, 179-211 – 212-220-227-228 C. de P. C. 

Art. 266-276-277 C. de P. P.

 

ART. 430-441-439 Ordinal 2 C. P. M.

 

Confesiónejercicio puede ser provocada o espontanea,

Provocada, lo que hace una parte en virtud de interrogatorio de otra parte o del juez con las formalidades establecidas en la ley. Espontanea, lo que hace la demandada en su contestación o en cualquier acto del proceso sin previo interrogatorio El juez o el magistrado presta actos a las partes para que concurran personalmente o absuelvan bajo la gravedad de juramento el requisito de interrogatorio que tiene precedente formular en relación con los hechos que interesen al proceso.

Solicitud, se solicita por medio de un memorial o en la demanda o como prueba anticipada.

Decreto, se decreta si es como prueba anticipada se hace por medio de un proceso con todos sus debidos trámites, si es dentro de un proceso por medio de un auto notificado por estados.

Requisitos: capacidad para confesar, que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. Que sea expresa consciente y libre. Que verse sobre personales del confesante o de que tenga conocimiento.

 

Provenir de quien es parte o puede llegar a tener esa calidad.Que constituya una manifestación, sin estar sujeta a formalidad alguna.

Que tenga significación jurídica.

 

 

Susceptibles de declaración, declaración espontanea y libre sobre hechos materia del proceso. 

Hechos pasados personales o ajenos.

Materia penal: el inculpado.

Quien tenga la calidad de parte en el proceso

Art. 195-200  C. de P. C 

Art. 264 del Dcto. 409 de 1991.

 

Art. 255 C. de P. P.

 

Prueba pericialEs procedente para verificar hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Solicitud: Se solicita dentro de la demanda, antes de decretar pruebas o el juez de oficio la intervención de varios peritos en algunos casos especiales.

Decreto: Se decreta por medio de auto notificado en estados

Requisitos: Tiene que ser una declaración de conocimiento, Practicada por persona que no sea sujeto necesario del proceso anexo de los hechos, circunstancias o convicciones personales inherentes al hecho punible y dirigido al fin de la prueba. La persona tiene que ser idónea del conocimiento que se le ataña.

Practica: se practica fuera del proceso en audiencia de las partes.

 

Encargado judicial.Personal.

Provenir de un tercero.

Recaer sobre hechos.

Hechos objeto del proceso

PERITO

Art. 233, 236, 257

Inspección judicialPara la verificación o esclarecimiento de hechos materia del proceso.

Solicitud: De oficio o a petición de parte

Decreto: por medio de un auto donde decreta lugar, hora y fecha para practicarla

Practica: Se practica en el lugar indicado o en el despacho del juez, con las partes y los peritos. Dentro de la práctica de la diligencia podrá recibir documentos o testimonios pero solo si trata de los hechos objeto de la misma. Al final de la diligencia se levanta donde conste todo lo ocurrido.

 

Prueba directa.Prueba personal.

A petición de parte.

De oficio

 

Jurisdicción.

Ejercicio de sus funciones.

Hecho inspeccionado.

JUEZ

ART. 410-411  C. P. M. 

Art. 244 -245- C. de P. C.

 

Art. 246 numeral 4  y 7 C. de P. C.

Art. 245 C. de P. P.

 

Prueba por indiciosEs un hecho debidamente probado en el proceso. Se utiliza para demostrar afirmaciones que difícilmente pueden demostrarse con prueba directa.

Intervienen 3 elementos, el hecho que indica, otro hecho el indicado, una relación de causalidad o conexión entre aquel y este.

El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes

 

 

Plena prueba del hecho indicador.

Indica otro hecho

Si es directa el juez,

Art. 248, 286 cpp

DOCUMENTOSdocumentos escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotográficos entre otros y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lapidas, monumentos, edificios o similares.

Documentos Públicos, dan legitimidad de sí mismos y es otorgado por el funcionario público.

Documento Privado: Deben ser autenticados para reconocer su legalidad y los que han sido protocolados.

Prueba documental: Su valor probatorio dependerá de la autenticidad, sin importar si provienen de una de las partes o de un tercero.

Ntos

Que se trate de un objeto mueble producto de  un acto humano.Que sea de carácter declarativo o representativo.

Que tenga significación probatoria.

 

 

 

Hecho cualquiera o la exteriorización de un hecho humano

La persona de quien proviene.

Ley 527 1999.Art. 251 C. de P. C

 

 

 

 

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