Demanda o Proceso de Alimentos en Cali – Abogados de Familia
¿Alimentos?
Cuando hablamos de alimentos en términos jurídicos se hace referencia al Derecho que tiene algunas personas de devengar de otro lo necesario para su subsistencia. Adicionalmente la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) en su Art. 24 determina que los alimentos son «el conjunto de aquello que se requiere para la manutención, vivienda, esparcimiento, educación, vestuario, salud y, en general, todo lo esencial para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y adolescentes.»
Cuando hablamos del derecho de alimentos se debe tener en cuenta que existen dos diferentes formas de estos, que son los Alimentos para los menores de edad y los Alimentos para los mayores de edad (18 años).
Los Alimentos para los menores de edad se encuentran regulados por el Código de Infancia y Adolescencia, y estos se pagan en relación al parentesco entre quien tiene la obligación legal de darlos y quien tiene el derecho legal a recibirlos.
Los Alimentos para los mayores de edad (18 años) se encuentran regulados por el Código Civil, en su Art. 411, el cual dispone que se deben alimentos a:
- Al Cónyuge (esposos o compañeros permanentes).
- Los hijos naturales o adoptivos.
- Los padres naturales o adoptivos.
- Los hermanos legítimos.
- Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa del cónyuge culpable (infidelidad, impotencia, maltratos)
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
- A la mujer embarazada.
¿Demanda de Alimentos?
Es el trámite judicial que se encuentra orientado al cobro de los dineros que se adeudan por parte de quien estando obligado a pagar la cuota de alimentos, incumple con esta.
El Art. 233 del Código Penal establece que el incumplimiento de su obligación se considera como inasistencia alimentaria lo cual se ha considerado como un delito que es castigado con cárcel de uno (1) a tres (3) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes.
¿Puedo Iniciar la Demanda Sin Conciliar?
No, puesto que la Ley 640 de 2001 en su Art. 35 establece que respecto a los «asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad».
La conciliación puede iniciarse ante los centros de conciliación de la universidad que cuenten con facultad de derecho, casas de justicia, ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Centro Zonal y las as Comisarias de Familia correspondientes al lugar de residencia del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta.
El Art. 111 del Código de Infancia y Adolescencia establece que el «Defensor de Familia o el Comisario de Familia citara a una audiencia de conciliación, siempre que se tenga conocimiento de la dirección de notificación del obligado a suministrar alimentos, en caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.»
En este orden de ideas se debe establecer que para iniciar el proceso de alimentos ante un juez de familia, se deberá acudir primero a la conciliación en materia de alimentos, como requisito de procedibilidad.
Ahora bien, la responsabilidad de los padres de otorgar alimentos a los hijos, generalmente, termina cuando se llega a la mayoría de edad, sin embargo la Ley 100 de 1993 ha establecido que se atribuye una continuidad de la obligación de alimentos hasta los veinticinco (25) años, siempre y cuando el hijo se encuentre estudiando, por lo cual esto se debe acreditar con un certificado.