Artículo 230A. Adicionado por el art. 7, Ley 890 de 2004. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 890 de 2004. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Arrebatar: Es tomar violentamente a una persona y trasladarla de manera forzada de un sitio a otro.
- Sustraer: Posesión de un sujeto en contra de su voluntad y de manera fraudulenta para trasladarla a un sitio donde será privado de su libertad.
- Retener: Hacer que alguien en contra de su voluntad permanezca en un lugar.
- Ocultar: Esconder intencionadamente una cosa.