La prescripción y la caducidad en las multas de transito
¿Prescripción o caducidad de las multas o sanciones de tránsito y cuando solicitar su declaración?
La Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece que la MULTA es una sanción pecuniaria, la cual se entiende en salarios mínimos diarios legales vigentes, sin embargo, el mismo código ha establecido que el COMPARENDO de tránsito es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
De este modo, se puede establecer que el comparendo puede ser entregado de manera personal por intermedio de un agente de tránsito o puede ser una orden que se alega mediante correo certificado al domicilio del contraventor o infractor, en este último caso entendemos que se esta hablando de las infracciones mediante sistemas automáticos y otros medios tecnológicos que detectan infracciones de tránsito.
No obstante, las autoridades entienden que las cámaras de fotodetencion “es un sistema que recopila vídeos, fotografías y datos a través de cámaras para determinar una posible infracción de tránsito. Estas evidencias son revisadas y analizadas por Agentes de Tránsito, quienes son la única autoridad para la validación de comparendos digitales.” Alcaldía de Medellín.
Es por ello que se tiene en cuenta que al recibir algún comparendo este está ligado a una sanción reflejada en dinero de las cuales se deberá pagar, el pago de las sanciones o multas de tránsito están a cargo de las autoridades designadas quienes tienen la obligación de realizar el cobro de las mismas, pero en muchas ocasiones esta autoridad no cumple con lo que se ha establecido en la Ley.
La plataforma establecida para la verificación de las sanciones y multas por infracciones de tránsito es el SIMIT y o en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
Por otra parte, en muchos de estos casos aplica el término de prescripción y caducidad en las multas de tránsito, es por esta razón que se puede solicitar la declaratoria de lo anteriormente mencionado, con el fin de que el comparendo de tránsito sea dado de baja en el sistema.
En los casos de las infracciones de tránsito la Ley 769 del 2002, ha establecido en su artículo 136 que:
- El infractor cuenta con cinco días hábiles siguientes a la orden del comparendo para presentarse ante las autoridades de tránsito, y cancelar así el 50% del valor de la multa, siempre y cuando el infractor asista a un curso sobre las normas de tránsito. En estos casos el curso se realizará ante los Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención.
Se debe de tener en cuenta que, si usted realiza el curso en un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, se deberá de cancelar de la siguiente manera un 25% del valor a pagar al centro donde realizó el curso y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
- El infractor adicionalmente cuenta con 20 días siguientes a la orden del comparando para cancelar el 75% del valor de la multa, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención.
Igualmente, si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, al centro o organismo donde realizó el curso se le cancelará un 25% del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
- En los casos en el que no se cancela el valor de la infracción en los términos indicados en los numerales anteriores, el inculpado deberá pagar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre supone diferentes situaciones jurídicas cuando se ha impuesto el comparendo ya dependerá del infractor la aceptación de la comisión de la infracción y si hay lugar al pago de la misma con el beneficio de la reducción Esta norma prevé diferentes situaciones jurídicas una vez impuesto el comparendo, sin la necesidad de que se adelante por parte de la autoridad de tránsito proceso administrativos.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre supone en su artículo 134 que los organismos de tránsitos tienen la facultad para conocer de todas las faltas ocurridas dentro del territorio nacional, es por esto que estos organismos cuentan con dos instancias ademas estos están integrados por las inspecciones de tránsito. Cuando el inculpado ha negado la comisión de la infracción, la autoridad de tránsito citará a audiencia pública en la cual se practicarás las pruebas pertinentes para determinar si se da la sanción o absuelve al presunto infractor.
Cuando el presunto contraventor no comparece dentro del término establecido, la autoridad de tránsito dentro de los 30 días siguientes a la orden del comparendo celebrará una audiencia pública en la cual se impone sanción o absuelve al presento infractor.
¿La Caducidad en los comparendos de tránsito y cuando declararla?
La la Ley 769 del 2002 contempla en su artículo 161 la figura de la Caducidad de la acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, estos contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar a la sanción o multa, la cual se ve interrumpida con la celebración efectiva de la audiencia pública. Es claro que el término establecido en la norma contempla el tiempo en el que los organismos de tránsito deben culminar la actuación administrativa con decisión en firme, que en el caso de no realizar las actuaciones en este lapso de tiempo se presenta la figura de la caducidad.
Aún cuando se entiende que las audiencias es una sola, puede pasar que la misma sea suspendida en diferentes momentos esto dependiendo de la necesidad de la práctica de pruebas, las normas de tránsito no establecen un determinado número de suspensiones, pero es claro que esto dependerá del tipo de prueba que decrete la autoridad administrativa teniendo en cuenta los principios de de pertinencia y congruencia.
Es obligatorio mencionar que los seis (6) meses que alude la disipación legal no pueden ser superados, los cuales son contados desde la ocurrencia del hecho como ya habías mencionado anteriormente, hasta que el fallo de la audiencia quede en firme. En el caso en que esto no suceda, se estima que opera el fenómeno de la caducidad y esta deberá ser de dos formas:
- Declarada de oficio por la autoridad de tránsito respectiva
- A solicitud de parte (presunto infractor)
Esto quiere decir que una vez transcurrido el término y presentado el fenómeno de la prescripción la autoridad tránsito deberé de proceder a eliminar el comparendo del sistema.
¿La Prescripción de las multas o sanciones de tránsito impuestas por infracciones a las normas de tránsito y cuando declararla?
La figura de la Prescripción en materia de tránsito se encuentra contemplada en el artículo 159 de Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual establece que las sanciones que se implementa por violación a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término o tiempo que se ve interrumpido con la presentación de la demanda por parte de la autoridad competente que para este caso es la notificación del mandamiento de pago.
Pero esto solo aplicará cuando la autoridad competente haya interpuesto la sanción y se haya realizado el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito, una vez impuesta la sanción mediante una resolución, la autoridad de tránsito cuenta debe iniciar las respectivas acciones de cobro contra él infractor.
Sin embargo, si transcurrido el término de los tres (3) años, contados desde la fecha desde que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la infracción y si la autoridad de tránsito no inicia el proceso de cobro, se entiende que ha operado la prescripción lo cual supone que no está obligado a cancelar la sanción.
Adicionalmente, debemos mencionar que con la modificación introducida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre mediante el Decreto Nacional de 019 de 2012, la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, lo que anteriormente se interrumpía con su simple expedición.
La prescripción puede ser alegada por el interesado o decretarse de oficio por la autoridad de tránsito respectiva.
¿Mandamiento de pago y Cobro Administrativo Coactivo de las sanciones o multas de tránsito?
Se entiende que el mandamiento de pago es un documento que contiene la obligación dineraria, la cual es clara, expresa y exigible, lo cuál constituye plena prueba que da lugar a ordenar el pago de una suma de dinero, que para los casos de la autoridad de tránsito es una resolución sancionatoria.
El proceso administrativo de cobro es un procedimiento especial por medio del cual las Entidades Públicas tienen la facultad de hacer efectivo el recaudo de las deudas fiscales y o acreencias a su favor, por medio de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de Juez y parte dentro del proceso.
El proceso administrativo de cobro coactivo lo debe iniciar el Juez de Ejecuciones fiscales, a través de un acto administrativo lo cual denominan como mandamiento de pago, en el cual se libra una orden de pago contra el contraventor o infractor para que éste cancele una suma de dinero por concepto de una multa de transitó contenida en un título ejecutivo, junto con los intereses moratorios y las costas que se causen dentro del proceso.
Además de esto en el Código Nacional de Tránsito se ha establecido que las autoridades de tránsito tienen la facultad para adelantar el cobro de las multas por infracciones de tránsito por medio de la jurisdicción coactiva, lo que permite que la autoridad de tránsito no se vea obligada a acudir ante un juez, dicha facultad es otorgada por su artículo 140.
¿Relación entre el Estatuto Tributario y el Código Nacional de Transito?
La ley 1066 de 2006 en su artículo 5, establece que las normas que regulan el procedimiento de cobro coactivo que deben adelantar las autoridades publicas investidas de jurisdicción coactiva es el regulado en el Estatuto Tributario -Decretó 624 de 1989- es por ello qué hay una relación armónica entre estos procedimientos.
De esta manera, el Estatuto Tributario establece en el numeral 4 del artículo 817 el cual fue modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 del 2014 que “… La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el termino de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión”.
Por otra parte, el Estatuto Tributario ha establecido que la notificación del mandamiento de pago es la manera en la que se da a conocer al ejecutado las decisiones tomadas por la Autoridad de Tránsito respectiva, lo cual tiene diferentes mecanismos como lo son:
- Notificación Personal (Artículo 826 y 569 del E.T.N) se manifiesta que el funcionario de cobro deberá notificar personalmente al deudor, la cual tendrá citación previa para que este comparezca en un término de diez (10) días, que se contaran a partir de la fecha de entrega, la citación se dirigirá a la última dirección informada por el infractor.
- Notificación por correo (Artículo 826 y 565 del E.T.N) Señala que si el ejecutado no comparece dentro del término de los diez (10) días siguientes al de la citación, se debe notificar por correo, el mandamiento de pago.
- Notificación por aviso (Artículo 568 del E.T.N) Señala que está es surtida solamente cuando el mandamiento de pago notificado por correo a la dirección correcta, es devuelto.
Lo que supone que una vez sea notificado, el término de prescripción se reanudará por 5 años, tal y como lo establece el artículo 817 del Estatuto Tributario.
Se busca ilustrar por medio de la siguiente imagen las Prescripción de las instrucciones de tránsito para multas por compárenlos, teniendo en cuenta la fecha de imposición.
¿Qué se debe hacer en los casos en que aún no se haya efectuado la prescripción o la caducidad de manera oficiosa?
Si encuentra que a la fecha existe Prescripción o Caducidad frente a los comprarendos de tránsito por infracciones a las normas de tránsito, puede efectuar un derecho de petición que deberá presentar a la autoridad de tránsito, en el cual se solicitará que Prescriba o Caduque las acciones y por ende que estas multas sean eliminadas del sistema.