Prescripción de sociedad patrimonial en Colombia
Prescripción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Artículo 8o. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
Parágrafo. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda.
Artículo 9o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Sandra - febrero 7, 2017, 2:50 pm
Y que sucede si se declara y no se liquida y han transcurrido más de diez años se puede liquidar o caduco el derecho
Abogados en Cali - mayo 29, 2017, 12:54 am
Cordial saludo, en ese caso se debe excepcionar en el proceso la prescripción.
Paola - diciembre 20, 2017, 11:24 pm
Buenas noches.Me podría aclara que es exepcionar. Igualmente tengo otra pregunta, si despues de una año no se declaró la union marital ni se liquidó, se puede aun reclamar ?