artículo 6º del Decreto 806 de 2020
Al momento de presentar una demanda laboral es importante lado, se observar que la demanda cumpla con los requisitos contemplados en el
artículo 6º del Decreto 806 de 2020, por la siguiente razón:
1) El referido artículo, exige que el demandante al presentar la demanda debe de manera simultánea, enviar a través de dirección electrónica copia de la misma y de sus respectivos anexos a los demandados, y como quiera que la parte actora conoce el canal digital de notificación de la parte pasiva, no es posible librarle de la carga impuesta por dicho ordenamiento legal. En
razón de ello, deberá presentarse las pruebas tendientes a demostrar que
se cumplió con la remisión de la demanda y sus anexos, en éstas deben
constatarse de manera clara, cual es el destinatario y documentos remitidos.
ahora bien, es importante en caso de tener errores como parte actora se debera presentar correcciones en
forma integrada, es decir, en un solo cuerpo, el cual deberá cumplir la totalidad de los
requisitos previstos en el artículo 25 y 26 del C.P.L y de la S.S., dado que, con la implementación del sistema oral, se hace necesario su presentación de esta forma para así permitir un mejor control del proceso mismo, por la juez titular, las partes e intervinientes.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020, subsanada la demanda, deberá del mismo modo, remitirse aquella a los demandados.