¿Cuales son los órganos de control?
¿Cuales son los órganos de control? en este post indicamos 5 funciones de cada uno:
– Contraloría General de la Republica: Es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. El contralor la preside y éste es elegido por el Congreso en pleno para un periodo igual al del Presidente, de terna integrada por candidatos presentados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. No podrá ser reelegido. No puede ejercer ningún cargo público, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. Puede sin embargo, ser docente. Las Funciones de la Contraloría General de la Republica son:
1- Ejercer el control financiero, de gestión y de resultados sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la nación.
2- Verificar la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente (Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos).
3- Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado. (Art 267 C.P).
4- El contralor lleva Registro de la deuda pública dela Nacióny de las entidades territoriales.
5- Presenta proyectos de ley relativos al régimen de control fiscal y a la organización y funcionamiento dela Contraloría
– Procuraduría General de la Nación: El Procurador General de la Nación es el supremo director del Misterio público. Será elegido por el Senado para periodo de cuatro años de terna integrada por candidatos del Presidente de la Republica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. La ley 210 de 1995 asume la naturaleza jurídica dela Procuraduría y homologa la clasificación de los servidores de esta con los de la rama ejecutiva.
– El Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Publico es elegido por la Cámara de Representantes para periodo de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la Republica. También hace parte del Ministerio Publico la personería.
– El Personero será elegido por el Consejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un período de tres años que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. No podrá ser reelegido para el período siguiente. Para ser elegido personero se requiere tener más de treinta años ser abogado titulado y haber ejercido la profesión con buen crédito durante cinco años o el profesorado en derecho por igual tiempo.
– Las funciones de la Procuraduría son:
- El Procurador: Emite conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. Tiene la capacidad de exhortar al Congreso en cuanto a la expedición de leyes acerca de derechos humanos.
- Presenta proyectos de ley sobre materias de su competencia.
- Nombra y remueve de conformidad con la ley a los funcionarios empleados de su dependencia.
- Protege los derechos humanos y asegura su efectividad con ayuda del Defensor del Pueblo.
- Rinde anualmente informe de su gestión al Congreso.
- El Defensor del Pueblo: vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
- Interpone acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
- Rinde informes al Congreso.
- Invoca el derecho de Habeas Corpus e interpone acciones de tutela.
- Presenta proyectos de ley en materias de su competencia.
- La personería como agente del ministerio publico: Actúa en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía, y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley.
- Interviene en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.
- Defiende los derechos e intereses colectivos, adelantando las acciones populares que para su protección se requieran.
- Con base en el Art. 282 C.P. interpone la acción de tutela y asume la representación del Defensor del Pueblo cuando este último se la delegue.
- Como veedor ciudadano: Vela por el cumplimiento dela Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
- Recibe quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procura la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
- Orienta a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas.
- Como defensor de los derechos humanos: Divulgala Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelanta programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.
- Recibe y tramita quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
- Solicita a los funcionarios de la rama judicial, los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
- 2. ¿Quiénes conforman la Organización Electoral del Estado Colombiano? De 5 funciones por cada uno:
– Consejo Nacional Electoral: El número de miembros lo define la ley pero no puede ser menor de siete. Son elegidos por el Consejo de Estado para periodo de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. No son reelegibles y deben cumplir con las mismas calidades para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Las funciones son:
1) Ejercer inspección y vigilancia de la organización electoral.
2) Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
3) Darse su propio reglamento.
4) Distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación ciudadana.
5) Servir de cuerpo consultivo del gobierno, presentar proyectos de acto legislativo y de ley y recomendar proyectos de decreto.
– Registraduría Nacional del Estado Civil: El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo Nacional Electoral para periodo de cinco años. Deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. No podrá ser reelegido y ejercerá las funciones que establezca la ley como son:
- Dirigir y organizar las elecciones.
- Dirigir y organizar los registros civiles y la identificación de las personas.
- Celebrar contratos en nombre dela Nacióncuando se requiera.
- Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.
- Llevar el Censo Nacional Electoral.